LGAMVLV · Art. 59 Septies

Artículo 59 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I.Representar legalmente al Centro de Justicia para las Mujeres;

II.Coordinar las actividades que realice el personal de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, Fiscalía, Poder Judicial, órganos autónomos; así como otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil que, por colaboración interinstitucional, laboren en el Centro de Justicia para las Mujeres;

III.Elaborar convenios de colaboración interinstitucional con dependencias de la administración pública estatal, otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil;

IV.Dar seguimiento a los planes y programas de atención a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las medidas de protección necesarias y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

V.Difundir los servicios que se proporcionan en el Centro de Justicia para las Mujeres a las mujeres víctimas de violencia;

VI.Elaborar la propuesta del ejercicio del presupuesto del Centro de Justicia para las Mujeres y aplicar los recursos financieros adoptados a los proyectos institucionales;

VII.Rendir a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y al Congreso de la entidad federativa, un informe anual sobre las actividades realizadas en el Centro de Justicia para las Mujeres, y

VIII.Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, que deberá cumplir con los modelos de gestión operativa y atención emitidos por la Secretaría de las Mujeres.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Artículo adicionado DOF 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 59 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-septies/

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