Artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Primero · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
I.La equidad;
II.La justicia social;
III.La igualdad de oportunidades;
IV.El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
V.El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
VI.La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
VII.El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
VIII.La accesibilidad;
IX.La no discriminación;
X.La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
XI.La transversalidad, y
XII.Los demás que resulten aplicables.