LGIPD · Art. 5

Artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Primero · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I.La equidad;

II.La justicia social;

III.La igualdad de oportunidades;

IV.El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

V.El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

VI.La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

VII.El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

VIII.La accesibilidad;

IX.La no discriminación;

X.La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

XI.La transversalidad, y

XII.Los demás que resulten aplicables.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 5, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-5/

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