CPMOR · Art. 36 Bis

Artículo 36 Bis del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IX. Reparación de daños y perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente:

I.- La víctima o el ofendido; II.- En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho-habientes, y III.- En el caso de la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los familiares o personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima directa y que acrediten haber sufrido un daño.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III por artículo único del Decreto No. 2183, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: 36 bis.- Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente: I.- La víctima o el ofendido; y II.- En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho-habientes. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto No. 2183, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia 2015/04/30, establece que “Se adiciona una fracción III, al artículo 36 Bis”; sin embargo, del Decreto mencionado se advierte que se reformó también las fracciones I y II de ese precepto, no encontrándose fe de erratas a la fecha publicada.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 36 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-36-bis/

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