Artículo 36 Bis del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IX. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente:
I.- La víctima o el ofendido; II.- En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho-habientes, y III.- En el caso de la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los familiares o personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima directa y que acrediten haber sufrido un daño.