Artículo 32 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO III. REPARACION DEL DAÑO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I.La víctima;
II.El ofendido;
III.Las personas que dependieran económicamente de él;
IV.Sus descendientes, cónyuge o concubinario;
V.Sus ascendientes;
VI.Sus herederos; y
VII.El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.