Artículo 40 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I.El ofendido;
II.Las personas que dependan económicamente de él;
III.Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;
IV.Sus ascendientes; o
V.Sus herederos.