CPSIN · Art. 39

Artículo 39 del Código Penal de Sinaloa

Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo IV. Sanción pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

La reparación del daño, debe ser integral y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida comprende: (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

I.La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y el pago, en su caso, de deterioros y menoscabos. Si la restitución no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II.La indemnización del daño material, moral y psicológico causados, incluyendo el pago de los tratamientos médicos y psicoterapéuticos que la víctima o el ofendido del delito requieran, como consecuencia del delito;

(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

III.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

IV.El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo; y (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

V.La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, previa solicitud de la misma, a través de medios electrónicos o escritos, cuyo costo será cubierto por el sentenciado. (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1273ab71e464…
Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.
  • 40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 39, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-39/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.