Artículo 42 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño y los perjuicios:
I.- El Ofendido;
II.- Las personas que dependían económicamente de él;
III.- Sus descendientes, cónyuge o concubino;
IV.- Sus ascendientes; y
V.- Sus herederos.