CPHGO · Art. 46

Artículo 46 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

I.- Los directores o propietarios de internados y talleres, por los delitos que cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos;

II.- Las personas físicas y las jurídicas colectivas y las que se ostenten con ese carácter por los delitos que cometan cualesquiera persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo o en el desempeño de sus servicios;

III.- Las personas jurídicas colectivas, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerentes o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación, y cuando conforme a las leyes sean responsables por las demás obligaciones que contraigan; y

IV.- El Estado y los municipios por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios de vehículos, serán solidariamente responsables con el agente activo del delito por los daños y perjuicios que se causen con aquéllos, aunque no tengan el carácter de tercero obligado conforme a este artículo.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Clasificación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 46, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-46/

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