Artículo 43 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Si las personas que tienen derecho al pago de la reparación de los daños y perjuicios, una vez notificadas personalmente renuncian a dicho pago o se abstienen de recibirlo dentro del plazo de 6 meses, se aplicará en favor del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos dependiente del Poder Judicial.