Artículo 47 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El importe de la multa se aplicará a un fondo común para satisfacer la reparación del daño que no pueda ser pagada por el sentenciado, y en su caso, como fondo auxiliar para la administración de justicia. Igualmente se destinará a dicho fondo el importe de la reparación del daño al cual hayan renunciado sus beneficiarios o no se hayan presentado a reclamarlo en el término que señale la ley.