Artículo 72 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VII. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Una vez que quede firme la sentencia y se realice la consignación de la reparación de daños y perjuicios se le notificará personalmente al ofendido o en su caso a sus derechohabientes del pago exhibido. Si el ofendido o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación, el importe de éste se entregará a la Hacienda Pública Estatal, para que ésta la transfiera al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación aplicable.