Artículo 41 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IX. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.
Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y perjuicios.
En su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.
En todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparación del daño, se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al sentenciado o a quien legalmente corresponda.