CPMOR · Art. 41

Artículo 41 del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IX. Reparación de daños y perjuicios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.

Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y perjuicios.

En su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.

En todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparación del daño, se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al sentenciado o a quien legalmente corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 41, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-41/

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