Artículo 40 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IX. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.