Artículo 59 del Código Penal de Guerrero
Plazos para la reparación del daño
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de un año, pudiendo exigir garantía si lo considera conveniente.