Artículo 56 del Código Penal de Guerrero
Derecho a la reparación del daño
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Tienen derecho a la reparación del daño:
I.La víctima y el ofendido, o
II.A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.