Artículo 30 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo VII. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Tienen derecho a la reparación de daños, en orden preferente:
I.La víctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparación del daño;
II.A falta de la víctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron económicamente de la víctima o del ofendido.
En caso de controversia del carácter de dependiente económico, se resolverá por la vía incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;
III.Las personas que sin haber dependido económicamente de la víctima o del ofendido, sean herederas; y
IV.El Estado.