Artículo 33 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo VII. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La obligación de reparar el importe de la sanción pecuniaria es preferente y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad al delito.