Artículo 40 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IV. Sanción Pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El cobro de las sanciones pecuniarias deberá hacerse efectivo en la forma que determine la legislación en materia de ejecución de sanciones, debiendo cubrirse de preferencia la reparación del daño y, en su caso, repartirse proporcionalmente entre los ofendidos, la víctima y en su caso, sus derechohabientes.