LFPPI · Art. 395

Artículo 395 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo I. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o la reparación del daño material a las personas afectadas.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 395, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-395/

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