LFPPI · Art. 397

Artículo 397 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo I. De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Una vez que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la persona titular afectada podrá presentar su reclamo por los daños y perjuicios ocasionados, así como la cuantificación correspondiente a éstos, de manera incidental, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Para determinar el monto de la indemnización se tomará en cuenta la fecha en que se haya acreditado la infracción al derecho y, a elección de la persona titular afectada, cualquier indicador de valor legítimo presentado por ésta, incluyendo:

I.- El valor de los productos o servicios infringidos calculados por el precio del mercado, o el precio sugerido para la venta al por menor;

II.- Las utilidades que la persona titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;

III.- Las utilidades que haya obtenido la persona infractora como consecuencia de la infracción, o

IV.- El precio que la persona infractora hubiera debido pagar a la persona titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

Las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en la resolución sobre el fondo de la controversia, que no puedan cumplirse por la persona infractora y que se traduzcan en daños y perjuicios a la persona titular afectada, también podrán ser cuantificadas para efectos de la indemnización correspondiente.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 397, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-397/

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