LFPPI · Art. 350

Artículo 350 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición de la persona afectada la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.

Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan a la persona titular afectada sobre el fondo de la controversia.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 350, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-350/

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