Artículo 338 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación a la persona titular afectada o, en su caso, a la presunta persona infractora se hará de conformidad al Capítulo III del presente Título.