LFPPI · Art. 339

Artículo 339 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El escrito en que la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora formule sus manifestaciones deberá contener:

I.- El nombre de la persona titular afectada o de la persona presunta infractora y, en su caso, de su representante legal;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- Las excepciones y defensas, en su caso;

IV.- Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa;

V.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VI.- Los fundamentos de derecho.

Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 331 de esta Ley.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 339, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-339/

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