Artículo 96 de la Ley de Vivienda
Título octavo. De la denuncia popular y las responsabilidades · Capítulo I. De la Denuncia Popular
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
I.El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.