LViv · Art. 96

Artículo 96 de la Ley de Vivienda

Título octavo. De la denuncia popular y las responsabilidades · Capítulo I. De la Denuncia Popular

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

I.El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II.Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III.Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Cómo citar

Artículo 96, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-96/

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