Artículo 95 de la Ley de Vivienda
Título octavo. De la denuncia popular y las responsabilidades · Capítulo I. De la Denuncia Popular
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.