LViv · Art. 95

Artículo 95 de la Ley de Vivienda

Título octavo. De la denuncia popular y las responsabilidades · Capítulo I. De la Denuncia Popular

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 14-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 95, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-95/

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