LFPIORPI · Art. 40

Artículo 40 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo VI. De la Reserva y Manejo de Información

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.

La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.

Leer de corridodentro de Capítulo VI. De la Reserva y Manejo de Información

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
49f53d224796…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 16-07-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 40, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.