Artículo 40 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo VI. De la Reserva y Manejo de Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.
La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.