LCCCDMX · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo II. Atribuciones de las autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones:

I.Detener y presentar inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras, en los términos del artículo 65 de esta Ley;

II.Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley;

III.Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos;

IV.Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;

V.Incluir en los programas de formación policial, la materia de Cultura Cívica;

VI.Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de la Ley;

VII.Registrar las detenciones y remisiones de Personas Probables Infractoras realizadas por las personas policías;

VIII.Auxiliar a las Personas Juzgadora en el ejercicio de sus funciones;

IX.Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

X.Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a una persona policía.

XI.Llevar a cabo el registro de infracciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México, a través de sistemas tecnológicos.

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Cómo citar

Artículo 10, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-10/

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