Título octavo. De la denuncia popular y las responsabilidades
Capítulo IDe la Denuncia Popular
Artículo 95
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.
Artículo reformado DOF 14-05-2019
Artículo 96
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
I.El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo IIDe las Responsabilidades
Artículo 97
Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.
Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.