LDPAM · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo I. De la denuncia popular

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I.El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;

II.Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III.Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

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Cómo citar

Artículo 43, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-43/

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