Artículo 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo I. De la denuncia popular
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I.El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;
II.Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV.Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.