LDPAM · Art. 47

Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo I. De la denuncia popular

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

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Cómo citar

Artículo 47, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-47/

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