Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo I. De la denuncia popular
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.