Artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo II. De las responsabilidades y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.