LDPAM · Art. 48

Artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo II. De las responsabilidades y sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 26-01-2005

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 48, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-48/

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