Artículo 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo II. De las responsabilidades y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.