Artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título sexto. De las responsabilidades y sanciones · Capítulo II. De las responsabilidades y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.