Artículo 177 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo V. INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Si la persona a quien se instiga o se ayuda fuere un menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el hecho o de resistirlo, se impondrá al responsable la pena correspondiente a las lesiones o al homicidio calificado.