Artículo 76 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII. Salud Mental
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.