Artículo 45 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO III. Prestadores de Servicios de Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.