LGS · Art. 75

Artículo 75 de la Ley General de Salud

TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII. Salud Mental

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario.

Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente.

En el caso de niñas, niños o adolescentes se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento la institución, junto con la madre, el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011, 15-01-2013, 16-05-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 75, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-75/

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