LGS · Art. 74 Ter

Artículo 74 Ter de la Ley General de Salud

TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII. Salud Mental

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes:

I.Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II.Derecho a contar con mecanismos de apoyo en la toma de decisiones y a directrices de voluntad anticipada sobre el consentimiento informado;

III.Derecho al consentimiento informado de la persona con relación al tratamiento a recibir;

IV.Derecho a no ser sometido a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en su caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis;

V.Derecho a un diagnóstico integral e interdisciplinario y a un tratamiento basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado de acuerdo con la evolución del paciente, que garantice el respeto a su dignidad de persona humana y sus derechos humanos;

VI.Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VII.Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos;

VIII.Derecho a la confidencialidad de la información sobre su salud;

IX.Derecho a tener acceso y disponibilidad a servicios de salud mental y adicciones, y

X.Los derechos establecidos en la legislación nacional y los tratados y convenciones internacionales, vinculantes, de los que México forma parte.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 16-05-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 74 Ter, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-74-ter/

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