Artículo 51 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.