Artículo 52 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO IV. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.