Artículo 11 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO II. Capacidad y Personería
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre de la persona quejosa o de la persona tercera interesada afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.
En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el o la promovente tiene el carácter con que se ostenta.