LFPPI · Art. 343

Artículo 343 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:

I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y

II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 343, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-343/

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