LFPPI · Art. 346

Artículo 346 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.

Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.

Leer de corridodentro de Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 346, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-346/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.