Artículo 346 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.
Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.