LFPPI · Art. 340

Artículo 340 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 340, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-340/

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