Artículo 412 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo II. De las Medidas Cautelares en Materia Civil · Sección Primera. De las Providencias Precautorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser presentada la demanda, la persona que la pidió deberá entablar el juicio respectivo dentro de los quince días siguientes.