Artículo 337 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.