Artículo 429 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título segundo. Del procedimiento administrativo · Capítulo I. Consideraciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento ante la autoridad administrativa que la hubiera dictado, dentro de los tres días siguientes a la notificación correspondiente, indicando los puntos que lo ameriten. La autoridad formulará la aclaración sin modificar los elementos esenciales de la resolución. El acuerdo que decida la aclaración o adición de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la correspondiente al día de notificación del acuerdo que decida la aclaración o adición de la misma.