Artículo 428 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título segundo. Del procedimiento administrativo · Capítulo I. Consideraciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa ordenará, de oficio o a petición de parte, su reposición.