Artículo 426 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título segundo. Del procedimiento administrativo · Capítulo I. Consideraciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar:
I.Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado;
II.Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y
III.Tener interés personal en el asunto.