LFPA · Art. 21

Artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo tercero. Impedimentos, excusas y recusaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando:

I.Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado;

II.Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III.Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;

IV.Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior;

V.Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VI.Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; y

VII.Por cualquier otra causa prevista en ley.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 21, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-21/

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